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#1
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Hola de nuevo.
Estuve leyendo la parte de la Constitución que trata sobre la reforma de esa misma Constitución. Y me resulto muy interesante. Aquí la dejo, y posteriormente podemos comentarla. Saludos cordiales, Juan. juan2000juan@yahoo.com --------------------- --------------------- --------------------- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA TITULO X. De la reforma constitucional Artículo 166 La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Artículo 167 Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no haberse logrado la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Artículo 168 Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Camaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referémdum para su ratificación. Artículo 169 No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. --------------------- --------------------- --------------------- http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm |
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#2
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Para evitar malos entendidos, aclarar que he cambiado de nick.
Mi anterior nick era "juanlibre" Mi actual nick es "Juan_2000" Saludos cordiales, Juan. juan2000juan@yahoo.com |
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#3
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Para evitar malos entendidos, aclarar que he cambiado de nick.
Mi anterior nick era "juanlibre" Mi actual nick es "Juan_2000" Saludos cordiales, Juan. juan2000juan@yahoo.com |
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#4
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Ahora debes empezar a leerte el Código Penal. En concreto su artículo 506 y concordantes, que tipifican los delitos que Arzallus ha anunciado que va a cometer Ibarretxe para instaurar su independiente dictadura totalitaria (convocatoria de un referendum ilegal).
Debes conocer también que, cuando lo anterior se produzca, los vascos quedaremos exonerados de obedecer a Ibarretxe, Atutxa y Azkárraga. En todo caso, estaremos exentos de responsabilidad por desobedecerles (núm. 4º del artículo 19 del Código Penal). |
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#5
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Hola, Urtzi.
No pretendía tratar el tema del referendum, pero en cualquier caso me parece un asunto interesante. Yo personalmente creo que el hecho de que se celebrase un referendum entre los ciudadanos vascos sobre la autodeterminación sería muy positivo, porque de ese modo podríamos saber cual es la posición sobre los vascos sobre ese tema. Posiblemente ese sería el principio de la solución. Para mí el problema no es el referendum en sí, sino su celebración en medio del terrorismo asesino y del terrorismo callejero, además de la presión que sufren a diario los no nacionalistas en los pueblos pequeños. Pero si hubiera un clima de paz y buenos alimentos... adelante con los faroles. Saludos cordiales, Juan. juan2000juan@yahoo.com |
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#6
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> Urtzi ha escrito:
> Ahora debes empezar a leerte el Código Penal. En concreto su artículo 506 y concordantes, que tipifican los delitos que Arzallus ha anunciado que va a cometer Ibarretxe para instaurar su independiente dictadura totalitaria (convocatoria de un referendum ilegal). > > Debes conocer también que, cuando lo anterior se produzca, los vascos quedaremos exonerados de obedecer a Ibarretxe, Atutxa y Azkárraga. En todo caso, estaremos exentos de responsabilidad por desobedecerles (núm. 4º del artículo 19 del Código Penal). ¿Y sí estamos obligados a obedecer al gobierno de Aznar, que se apresura a reconocer a los golpistas en Venezuela, dándoles así además apoyo? |
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#7
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> k_os ha escrito:
>> Urtzi ha escrito: >> Ahora debes empezar a leerte el Código Penal. En concreto su artículo 506 y concordantes, que tipifican los delitos que Arzallus ha anunciado que va a cometer Ibarretxe para instaurar su independiente dictadura totalitaria (convocatoria de un referendum ilegal). >> >> Debes conocer también que, cuando lo anterior se produzca, los vascos quedaremos exonerados de obedecer a Ibarretxe, Atutxa y Azkárraga. En todo caso, estaremos exentos de responsabilidad por desobedecerles (núm. 4º del artículo 19 del Código Penal). > > ¿Y sí estamos obligados a obedecer al gobierno de Aznar, que se apresura a reconocer a los golpistas en Venezuela, dándoles así además apoyo? ¿ Quien ha reconocido al gobierno golpista ? demuestralo con datos fehacientes si es que puedes y menos bla,bla,bla. Aznar y Piqué manifestaron publicamente que apoyaran a Venezuela a resolver su crisis dentro de un marco democratico, esté quien esté en el poder. En cambio, por qué no cuentas que hizo Ibarretxe visitando a Fidel Castro, el carcelero de Cuba, o me vas contar ahora que Fidel es un democrata y que en Cuba los ciudadanos son libres, ¡ venga ya !.... seguro que la proxima visita de tu presidente sera a Irak para visitar a Sadam Hussein, otro democrata ¿ verdad ?. ¡ Oye ! quizas tu sepas ¿ cuando le va recibir Ibarretexe a Ben Laden ? para democratizarlo ¡ claro ! como hicieron con Batasuna. |
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#8
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> > ¿ Quien ha reconocido al gobierno golpista ? demuestralo con datos fehacientes si es que puedes y menos bla,bla,bla. Aznar y Piqué manifestaron publicamente que apoyaran a Venezuela a resolver su crisis dentro de un marco democratico, esté quien esté en el poder. > > Pues te basta darte una vuelta por Terra-Venezuela por ejemplo y leer lo escrito el sábado sin ir más lejos. O a los textos del NewYorkTimes que te puse ayer. O simplemente basta con ver Tele5. |
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#9
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Disiento cordialmente de tu opinión. Difícilmente una actividad delictiva puede ser el principio de solución alguna.
Tienes toda la razón cuando aludes a la falta de libertad que se vive en el Pais Vasco como consecuencia del machaque al que durante décadas nos vienen sometiendo los nacionalistas a los ciudadanos que no somos de su tribu, de "su pueblo vasco" sabiniano. Es cierto que cualquier consulta popular está así contaminada por el terror, por el lógico miedo a la eliminación física que hemos de sufrir los no nacionalistas. Baste de ejemplo la dificultad de elaboración de listas de candidatos a concejales con la que se encuentran los partidos no nacionalistas. Ahora bien, más grave sería que un presidente autonómico español, cual es Ibarretxe, se autoirrogara competencias o atribuciones que no tiene, como sería la convocatoria de un referendum. El motivo de la consulta o el resultado de la misma sería lo de menos. La gravedad radicaría en la actuación ilegal de esa Autoridad española. Las formas son garantía de Justicia, y el gobernante que infringe las normas legales queda desposeído de su potestas y auctoritas, como bien dijo Francisco de Vitoria hace más de 400 años. Además: Absurdum est ut alios regat, qui se ipsum regere nequit. |
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#10
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Me parece muy razonable.
Pero aunque no me lo pareciera sería lo que hemos aprobado democraticamente españoles, vascos, y bilbainos (lo digo pos ser ese mi pueblo) y me parece consustancial al estado de derecho actuar conforme a lo dispuesto en nuestras leyes. No sé si sería posible iniciar los trámites correspondientes en una comunidad como la vasca en la que los defensores de la CE son objetivo de una banda de asesinos. Un cordial saludo > Juan_2000 ha escrito: > Hola de nuevo. > > Estuve leyendo la parte de la Constitución que trata sobre la reforma de esa misma Constitución. Y me resulto muy interesante. > > Aquí la dejo, y posteriormente podemos comentarla. > > Saludos cordiales, > > Juan. > juan2000juan@yahoo.com > > --------------------- > --------------------- > --------------------- > > > CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA > TITULO X. De la reforma constitucional > > > > > Artículo 166 > > La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. > > Artículo 167 > > Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. > > De no haberse logrado la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. > > Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. > > Artículo 168 > > Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. > > Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Camaras. > > Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referémdum para su ratificación. > > Artículo 169 > > No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. > > --------------------- > --------------------- > --------------------- > > http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm > |
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